Blog

Cómo conseguir régimen de visitas para abuelos

UNCOMO

  Cualquier proceso judicial relacionado con el derecho de familia, así como el divorcio, modificación de medidas o el establecimiento de un régimen de visitas para los abuelos, las decisiones se toman teniendo en cuenta el interés y desarrollo del menor. Es por ello que las medidas que adopta al juez no siempre se ajustan a lo que piden los adultos, sino que lo hace según las circunstancias del menor.

Los abuelos tienen derecho al régimen de visitas

Popularmente, es mucho más conocido que los padres divorciados puedan solicitar un régimen de visitas concreto sobre sus hijos. Hay que destacar que los abuelos también tienen derecho a solicitarlo ya que así lo concede el Código Civil.
Normalmente, que los abuelos soliciten un régimen de visitas judicial viene dado porque la relación con los hijos no es buena. Para ello, disponen de diferentes mecanismos legales:

  • En el caso de que los padres del menor no se hayan divorciado, los abuelos pueden presentar una demanda en el juzgado y solicitar un convenio para fijar un régimen de visitas satisfactorio.
  • Si los padres del menor están en proceso de divorcio, los abuelos pueden ejercer su derecho incorporando una cláusula en el mismo convenio regulador del divorcio que se está negociando para que prevea un régimen de visitas. Este debe fijar qué días pueden visitar a su nieto/a y durante cuánto tiempo, siempre teniendo en cuenta los intereses y actividades del menor. Nunca se puede anteponer los intereses de los adultos a los del menor.
  • En caso de que las divergencias entre los padres y los abuelos para ver al nieto/a surjan posteriormente a la firma del convenio, pueden solicitar, judicialmente, la firma de uno nuevo. Este servirá para regular, solamente, el régimen de visitas de los abuelos, sin poder servir como excusa para cambiar otras condiciones que afecten a las relaciones entre los padres y el hijo/a, como la pensión de alimentos, la de compensación o el tipo de custodia que disfrutan.

Denegación

Para solicitar el régimen de visita es necesario presentar una demanda en el juzgado de primera instancia de la localidad donde residan y se tramitará a través de un juicio verbal.
Durante el proceso judicial, el juez valorará las condiciones del menor de edad y la relación que tiene con sus abuelos. Dependiendo de las conclusiones que extraiga, aprobará un régimen de visitas o lo denegará.
Siempre que el juez decida su denegación, se debe basar alegando una justa causa, es decir, analizando los motivos de la denegación en beneficio del menor.

Tipos de régimen de visitas

El régimen de visitas puede contar con diferentes grados de permisividad. De esta manera, el juez puede resolver que los abuelos disfruten de un régimen más amplio o más restrictivo dependiendo de las circunstancias del menor, así como su madurez o que su relación sea buena y fluida.
Como norma general, no se establecerá que los nietos puedan dormir en casa de los abuelos si son bebés, ya que necesitan la atención y cuidados de los padres.
Durante su infancia, tampoco se puede establecer un periodo de visitas que suponga un largo tiempo sin la tutela y compañía de los padres, aunque eso no significa que no puedan quedarse a dormir en casa de los abuelos alguna vez.
Los abuelos pueden solicitar pasar algunos días en compañía de sus nietos durante las vacaciones escolares. Normalmente no se concede que pasen los días señalados de las fiestas de Navidad con los nietos, ya que estos días están reservados para que lo disfruten los padres.