PROSTITUIRSE NO SIGNIFICA QUE EXISTA RELACIÓN LABORAL.
A lo largo de los últimos años, la cuestión sobre si existe relación laboral entre las mujeres que ejercen la prostitución y la empresa -club de alterne u otro tipo de establecimiento- donde lo hacen ha dado pie a algunas sentencias con pronunciamientos contradictorios. La tendencia mayoritaria en los tribunales ha sido la de denegar ese vínculo y, por tanto, la de no equiparar la actividad que desarrollan estas mujeres con la de cualquier otro trabajador. Y ésta es la tesis que mantiene el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un reciente fallo en el que, confirmando otro dictado por un juzgado de Vigo, establece que la actividad de alterne y prostitución que realizaban cinco jóvenes en un local de la urbe olívica no puede incardinarse en el ámbito de la legislación laboral. Los magistrados citan otras resoluciones de esta misma sala que, analizando casos similares, llegaron a la misma conclusión. «[…] estaríamos ante un contrato con causa ilícita por oponerse a las leyes y a la moral […]», resumen.
El caso que se analiza en esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSXG este pasado octubre se remonta ya a 2013. Fue concretamente en mayo de ese año cuando, en el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, recayó una demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se solicitaba al juez que determinase si entre la empresa Exclusivas Torrado Montero S.L. y cinco mujeres que se citaban en el documento «existía o no relación laboral».
La empresa que se concretaba en la demanda explotaba un local en la avenida de Camposancos de la ciudad olívica denominado Night Club Deluxe. Allí, a principios de ese 2013, se había hecho una inspección, con presencia de la Policía Nacional, en donde dos subinspectores de la Inspección de Trabajo levantaron acta de infracción «por falta de alta y cotización a la Seguridad Social» de esas cinco jóvenes, todas extranjeras.
Tras un primer y largo recorrido judicial en el que esta causa llegó hasta el Tribunal Supremo, que ordenó volver a sentenciar el caso por una cuestión ajena al fondo del asunto, el magistrado vigués dictó una nueva resolución en mayo de este 2017. Y lo que expuso en ese fallo es que estas mujeres acudían a dicho club, donde disponían de taquillas, y «cumplían un horario», incitando a los clientes a «tomar consumiciones» en la parte baja de las instalaciones, «consumiciones de las que ellas se llevaban un porcentaje y otro la titularidad del local». Además, el inmueble disponía en la planta superior de 14 habitaciones «en las que las referidas mujeres ejercían la prostitución cuando los clientes del local subían con ellas a tal fin, facilitándoles la empresa un kit higiénico (sábanas, preservativos, etc.) por un precio de 10 euros».
El juez descartó la existencia de relación laboral, pronunciamiento que fue recurrido ante el TSXG por la Tesorería General de la Seguridad Social, que alegaba que sí concurrían los requisitos para apreciar ese vínculo «entre las camareras de alterne y la empresa». Y el Alto Tribunal gallego confirma ahora la decisión del juzgado vigués. La sala cita las sentencias que ya emitió sobre la materia. En una de ellas se ahonda en la «ilicitud» de un contrato de trabajo de estas características, agregando que la explotación de la prostitución ajena es «una forma de violencia de género» y de «esclavitud de las mujeres». En otra se señala que establecer ese vínculo laboral resulta «jurídicamente inadmisible». Y que no solo se opondría «a las leyes», sino también a la moral.
Fallos con otros criterios
Pese a la contundencia de este pronunciamiento, hubo otros que dictaminaron lo contrario. En relación con este mismo club, en 2015, el mismo TSXG sí reconocía esa relación laboral con respecto a dos mujeres al distinguir entre el alterne -captación de clientes para que tomen consumiciones a cambio de una contraprestación económica- y la prostitución que realizaban en el local. Al estimar que el alterne puede ejecutarse «sin que llegue a tener lugar la segunda actividad», los magistrados dictaminaron que sí concurrían «los rasgos de dependencia y ajenidad propios de un vínculo de naturaleza laboral».
Precisamente, una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2016, dictada para unificar doctrina, aborda esta cuestión. Si solo existe alterne, las mujeres deben de estar dadas de alta en la Seguridad Social. Pero si hay prostitución, y para ello se analizó el caso de 14 mujeres que ejercían en un club vigués, esa relación no puede en ningún caso calificarse como laboral.
AUTOR :FARO DE VIGO