OBTENCIÓN NACIONALIDAD
INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO POR DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR SILENCIO NEGATIVO.
¿Qué es? ¿De qué estamos hablando?. Obtención de la Nacionalidad.
En primer lugar hay que partir del artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
En el mismo se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que:
“el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Habiendo transcurrido el referido plazo de un año es cuando se interpone el mencionado RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia) contra esa denegación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
A dichos efectos resulta obligatorio por Ley , que el recurso se interponga con abogado y Procurador.
Una vez admitido a trámite :
-se le requerirá al Ministerio de Justicia, para que en un plazo de veinte días, remita en el expediente administrativo para formalizar la correspondiente demanda.
¿Qué sucedería después? Obtención Nacionalidad.
A partir de ahí la Dirección General de Registros y Notariado, ya tendría conocimiento de la interposición de nuestra demanda.
Por ello, si la documentación presentada en su día, solicitando la Nacionalidad es correcta, se concedería , siendo el plazo aproximado entre 5 y 7 meses, desde que se procede a la presentación del correspondiente recurso.
Consúltenos su caso y le daremos una respuesta rápida y eficiente.