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SANCIONES E INFRACCIONES CORONAVIRUS

SANCIONES E INFRACCIONES DERIVADAS DEL CONFINAMIENTO POR EL COVID-19.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma a causa del COVID-19, el Gobierno ha impuesto una serie de medidas a fin de evitar el avance de la propagación del virus, siendo el confinamiento la más restrictiva de la medidas de las impuestas y la más polémica dado su carácter excepcional.

Así pues, las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la medida de confinamiento abarcan un amplio abanico de sanciones, que van desde la facultad del agente de la autoridad para aplicar un mero apercibimiento, pasando por la imposición de una multa administrativa de 100 a 600.000 euros, hasta considerarse que la infracción sea constitutiva de un delito tipificado en el código penal con las penas que pueda acarrear, todo ello atendiendo a las circunstancias del caso en concreto.

SANCION

  1)  INFRACCIONES Y SANCIONES A NIVEL ADMINISTRATIVO.

Las infracciones y sanciones a nivel administrativo de la medida de confinamiento se clasifican de acuerdo a los siguientes niveles de gravedad:

  A.- Leves:

Las faltas de respeto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la negativa a entregar documentación personal, la alteración de vallas y precintos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal…

 En este caso, dichas conductas se sancionan con multas económicas de 100 a 600 euros.

 B.- Graves:

Cualquier acto de obstrucción, cualquier acción que impida el funcionamiento de los servicios de emergencia, la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, la negativa a identificarse o alegación de datos falsos de identificación, la negativa de acceso a inspecciones o controles reglamentarios, cualquier tipo de desorden en la vía o establecimiento público, la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conductas o incumplimientos que pongan en grave riesgo la salud pública, la reiteración de infracciones consideradas leves…

Las multas económicas aparejadas a dichas infracciones oscilan entre los 601 y 30.000 euros.

C.- Muy graves:

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas y las reuniones o manifestaciones no comunicadas, conductas o incumplimientos que pongan en muy grave riesgo la salud pública, la reiteración de conductas o incumplimientos que pongan en grave riesgo la salud pública…

 Estas conductas son castigadas con multas económicas cuyo importe ascienden de 30.001 a 600.000 euros.

Frente a las sanciones administrativas impuestas se podrán formular alegaciones. Una vez recaída Resolución podremos interponer Recurso en vía administrativa, y ante su desestimación cabría la interposición de Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados o Tribunales competentes.

 2) INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ÁMBITO PENAL.

Las infracciones penales pueden venir cometidas por particulares o bien por empresas y llevan aparejada una sanción penal bien de prisión o multa.

 A.- Particulares:

En ocasiones, el incumplimiento de dicha medida de confinamiento puede considerarse un hecho constitutivo de delito de desobediencia a la autoridad, de un delito de resistencia a la autoridad o incluso de un delito de atentado a la autoridad, dependiendo de la gravedad de los hechos cometidos, ya sea contra los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, contra miembros de las Fuerzas Armadas, como contra el personal de seguridad privada debidamente identificado.

En este sentido, las penas que pueden ser impuestas van desde una multa de seis a dieciocho meses hasta pena de prisión de tres meses a cuatro años, dependiendo de la gravedad de la desobediencia, resistencia o atentado a la autoridad.

 B.- Empresas:

En el caso de personas jurídicas, el empresario que imponga a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen o infrinjan las medidas adoptadas por el Gobierno durante el estado de alarma, estará cometiendo un delito contra el derecho de los trabajadores, castigado en el Código Penal con penas desde seis meses hasta seis años de prisión y multas de seis a doce meses, dependiendo de las circunstancias del hecho concreto.

 En todo caso, ante la numerosa y extensa normativa que rige dichas situaciones (LO 4/1981, de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio – RD 463/2020, de 14 de marzo por el cual se declara el Estado de Alarma, LO 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana- LO 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal – Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil – Ley 33/2011, de 4 de octubre General de Salud Pública…) .

Cualquier duda ó aclaración,  no dudes en consultarnos.

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