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CONCURSOS Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS.

 CONCURSOS Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS, tanto para Empresas y Particulares.

Requisitos y clases.Consecuencias legales.

¿Qué clases y tipos de concursos existen?

Con el paso del tiempo, las empresas pueden sufrir problemas económicos de solvencia, motivado a las deudas contraídas durante su trayectoria comercial, lo que origina que la continuidad de las mismas resulte inviable.

Por todo ello, existen diferentes métodos jurídicos de liquidación de las mismas, debiéndose adoptar al tipo y situación de su sociedad, dependiendo del activo y pasivo actual de aquélla.

Los administradores y socios no apoderados, no deberán responder de las deudas contraídas , en ninguna de las modalidades de liquidación ó concurso de la empresa.

Para ello es necesario un estudio de las características de cada sociedad, a los efectos de interesar y adaptar la solicitud de concurso a cada caso concreto.

No se recomienda dejar en ningún caso, la sociedad inactiva CON deudas, ya que podría llevar a responsabilidad del administrador y no poder cesar.

Concursos y Liquidaciones Empresariales

A continuación , reseñamos las distintas modalidades de concursos y liquidación de empresas, para evitar la responsabilidad de los administradores, y total eliminación de deudas.

Opción A): Concurso Express.-

Su principal característica consiste en la rapidez en la extinción de la sociedad, acordada mediante auto judicial, sin llegar a nombrar administración concursal.

Las funciones de liquidación las realiza el propio administrador, que se convierte en el propio liquidador para clasificar y repartir los activos de la sociedad.

Para ello, son necesarios los siguientes requisitos:

1.-Inexistencia de activo.
2.- Sociedad con deudas, con independencia del importe de las mismas.
3. Sociedad sin trabajadores, ó que hayan sido despedidos antes de iniciar el proceso de liquidación. Si existieran, nuestro equipo planifica el procedimiento de despido.
4.- Sociedad sin actividad ó que vaya a cesar.

Opción B) Liquidación Judicial inmediata de Sociedades.

Si por el volumen de deudas, no pudiera acogerse a la opción a), y con importantes deudas con privilegios especiales, (Seguridad Social, Agencia Tributaria), deberá acogerse a este tipo de liquidación.

En la demanda que se interpusiere ante el Juzgado, se solicitaría directamente la liquidación de la empresa.

Posteriormente, se nombraría un administrador, con el que nuestro Equipo trabajaría hasta la finalización del procedimiento de liquidación.

Opción C) Concurso Voluntario de Acreedores.

El concurso de acreedores puede ser solicitado por empresas (pequeñas o grandes), por autónomos y, tras la última reforma, también por personas físicas.

La ley obliga a todas las empresas en situación de insolvencia que haga prever su quiebra a pasar por este proceso de saneamiento financiero.

La obligación de interponer un concurso voluntario, se produce cuando existen impagos durante más de 3 meses consecutivos a la Seguridad Social, así como a los trabajadores.

Existen dos tipos de solicitud de un concurso de acreedores:

Solicitud voluntaria.

Cuando el empresario lo solicita de forma voluntaria al tener conocimiento de la posible insolvencia y del riesgo de quiebra de la empresa.

De no solicitarlo en plazo se expone a sanciones, ya que el juez podría pensar que la quiebra fue provocada intencionadamente con algún fin.

Existe la posibilidad durante un periodo de 3 meses, de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, con una posibilidad de las deudas y en caso de lograrlo, se comunicaría al Juzgado y se dictaría auto de archivo.

En caso contrario, continuaría el procedimiento nombrándose un administrador, que será el encargado de negociar las deudas con los acreedores con el objetivo de sanear cuentas y poder pagar, si existiera esa posibilidad se firmaría un convenio y la empresa saldría del concurso.

Por último, quedaría  abocada a la liquidación de la misma, quedando extinguida y sin responsabilidad para los socios.

• Solicitud forzosa.

Cuando el concurso lo inicia un acreedor de la empresa (por ejemplo, un trabajador que no cobrasu salario y acude a los tribunales) o por algún socio no conforme con la gestión de la misma.

Opción D): Ley de Segunda Oportunidad.

Recogida en la Ley 25/2015 de 28 de julio, aplicable a los autónomos y particulares, cuando son incapaces de afrontar las deudas contraídas.

Los requisitos imprescindibles los siguientes:

a) Haber actuado de buena fe.

b) No tener ninguna condena mediante sentencia firme en los últimos 10 años, por un delito contra el patrimonio.

c) No haber rechazado un empleo en los últimos 4 años.

Cualquier aclaración ó duda , sobre CONCURSOS Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS, ruego contacten con este despacho profesional.

 

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