LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. ¿A qué personas puede beneficiar?
¿Cuáles son los requisitos?
¿A quiénes afectan?
Ley 25/2015 de 28 de julio
La Ley de Segunda Oportunidad, permite el poder acogerse a los autónomos y particulares, cuando sean incapaces de afrontar las deudas contraídas, exceptuándose las que derivan de alimentos y las hipotecarias.Lo que se solicita es el perdón de las mismas.
Resulta imprescindible cumplir una serie de condiciones que se describen a continuación, para poder acogerse a la mencionada Ley:
- Que se haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado. Este acuerdo tiene lugar ante un Notario que de fe de la situación.
- La no existencia de condena por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
- El deudor no podría haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los diez últimos años.
- Que no se hubiera rechazado una oferta de trabajo. Siempre que ésta sea acorde a su capacidad y dentro de los cuatro últimos años a la declaración de concurso.
- La aceptación expresa de su inclusión en el Registro Público Concursal.
El procedimiento se inicia con la confección de una descripción de la situación actual económica de la persona que solicita acogerse a dicha Ley.
Posteriormente deberá acudir el deudor ante un Notario, para designación de un mediador concursal e intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
En caso de que dicho acuerdo no fuera posible, se solicitaría el concurso ante el Juzgado, interesando la exoneración del pago de todas las deudas.
Somos especialistas en la aplicación de la Ley Segunda Oportunidad, Abogados y Economistas, con numerosos casos en toda España, y logrado la exoneración de todas las deudas a nuestros clientes.
No dude en preguntarnos.