SENTENCIA COMPLEMENTO PATERNIDAD.
A continuación se adjuntan dos sentencias dictadas la semana pasada en Vigo, dónde se reconocen los complementos de maternidad a favor de dos clientes.
Asimismo, recordamos seguidamente los requisitos y pasos para obtención de los mismos:
Los hombres que a partir del año 2016, tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%, según han determinado en las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de 2020, así como
Este reconocimiento se inició a raíz de la Sentencia de 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo, los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán acceso a que se les reconozca el derecho a percibir dicho complemento.
¿Qué supone el complemento en términos económicos?
Este complemento viene regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos:
• Si ha tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
• Tres hijos, una subida del 10% de incremento.
• Cuatro o más, una subida del 15% en la cuantía de la pensión.