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DELITO LESIONES

Tipo básico del delito de lesiones

El tipo básico del delito de lesiones viene recogido en el artículo 147.1 del Código Penal. Consiste en causar una lesión a otra persona que menoscabe su integridad corporal, o bien su salud física o mental, utilizando para ello cualquier medio o procedimiento.

La pena contemplada es de 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses, y es necesario que sea una lesión que requiera una primera asistencia facultativa, y también un tratamiento médico o quirúrgico.

Tipos atenuados del delito de lesiones

En los apartados 2 y 3 del artículo 147 se establecen unas penas inferiores para las conductas descritas en el 147.1 en los siguientes casos:

  • Cuando se cause una lesión que no requiera asistencia facultativa ni tratamiento: multa de 1 a 3 meses.
  • Cuando se golpee o maltrate de obra a otra persona sin producirle lesión alguna: multa de 1 a 2 meses.

En estos dos últimos casos, el delito no se podrá perseguir de oficio, sino tan solo a través de denuncia de la víctima o de su representante legal.

Tipos agravados del delito de lesiones

Junto al tipo básico, el Código Penal contempla una serie de tipos agravados para el delito de lesiones.

En el artículo 148 se contempla que las lesiones previstas en el artículo 147.1 conlleven una pena de prisión de 2 a 5 años, según el resultado causado o el riesgo producido, cuando:

  • En la agresión se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que sean peligrosas concretamente para la vida o salud (física o psíquica) del lesionado.
  • La víctima tiene menos de 14 años o es una persona con discapacidad que necesita especial protección.
  • Se ha actuado con ensañamiento o alevosía.
  • La víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de actividad, sin que sea necesario que haya o haya habido convivencia.
  • La víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.

Por otra parte, el artículo 149.1 establece una pena de prisión de 6 a 12 años cuando la lesión consista en daños especialmente graves, en concreto:

  1. Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o un sentido.
  2. Impotencia.
  3. Esterilidad.
  4. Grave deformidad.
  5. Grave enfermedad somática o psíquica.

El artículo 149.2 contempla de forma específica la pena de prisión de 6 a 12 años para la mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones.

Si además la víctima de la mutilación es menor de edad o persona con discapacidad que necesita especial protección, se puede aplicar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo entre 1 y 10 años.

Ello siempre que el juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

En el artículo 150 se contempla una pena de prisión de 3 a 6 años para la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (que no sea grave).