Conducción bajo los Efectos del Alcohol
Defensa jurídica por delito de conducción bajo la influencia del alcohol
Le asistimos legalmente en las declaraciones judiciales, juicios rápidos y procedimientos abreviados, en los que pudiera verse implicado. Intentamos la libre absolución de su causa ó en todo caso obtener la sentencia más reducida penalmente y beneficiosa para Ud.
Conducir con alcoholemia se considera delito según el art. 379 CP.
Alcoholemia entre 0,8 y 1,2 g de alcohol por 1.000 c.c. de sangre (0,40 y 0,60 mg/l. de aire espirado):
En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 g de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado, los fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada, o el haber provocado un accidente de circulación.
Tasas de alcohol es inferior a 0,80 g de alcohol por 1.000 c.c. de sangre (<0,40 mg/l. de aire espirado):
Por último, si la tasa de alcohol es inferior a 0,80 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre o 0,40 mg de alcohol por litro de aire espirado, los fiscales no ejercitarán la acción penal por delito del art. 379 CP, derivando los hechos a la vía sancionadora administrativa, salvo en aquellos casos singulares en que, por concurrir circunstancias que evidencien una efectiva afectación de la capacidad psicofísica para la conducción del imputado, existan indicios suficientes de la comisión de dicho delito.
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