Concursos y Liquidaciones Empresariales

Concursos y Liquidaciones Empresariales

 

Con el paso del  tiempo, las empresas pueden sufrir problemas económicos de solvencia, motivado a las deudas contraídas durante su trayectoria comercial, lo que origina que la continuidad de las mismas resulte inviable.

Por todo ello, existen diferentes métodos jurídicos de liquidación de las mismas, debiéndose adoptar cada uno dependiendo del tipo y situación de su sociedad, una vez analizado el activo y pasivo actual de aquélla.

Los administradores y socios no apoderados, no deberán responder de las deudas contraídas por la sociedad , en ninguna de las modalidades de liquidación ó concurso de la empresa. Para ello es necesario un estudio de las características de cada sociedad, a los efectos de interesar y adaptar la solicitud de concurso a cada caso concreto.

No se recomienda dejar en ningún caso, la sociedad inactiva CON deudas, ya que podría llevar a responsabilidad del administrador , no pudiendo cesar en la misma.

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A continuación , reseñamos las distintas modalidades a las que puede una empresa acogerse, para evitar la responsabilidad de los administradores, y total eliminación de deudas.

Opción A. Concurso Express

Su principal característica consiste en la rapidez en la extinción de la sociedad, acordada mediante auto judicial, sin llegar a nombrar administración concursal. Las funciones de liquidación las realiza el propio administrador, que se convierte en el propio liquidador a los efectos de clasificar y repartir los activos de la sociedad.

Para ello, son necesarios los siguientes requisitos:

  • Inexistencia de activo.
  • Sociedad con deudas, con independencia del importe de las mismas.
  • Sociedad sin trabajadores, ó que hayan sido despedidos antes de iniciar el proceso de liquidación. Si existieran, nuestro equipo planifica el procedimiento de despido.
  • Sociedad sin actividad ó que vaya a cesar.
Opción B. Liquidación Judicial inmediata de Sociedades

Si la sociedad por el volumen de deudas, no pudiera acogerse a la opción a), y si tuviera importantes deudas con privilegios especiales, tales como con la Seguridad Social, Agencia Tributaria, deberá acogerse a este tipo de liquidación.

En la demanda que se interpusiere ante el Juzgado, se solicitaría directamente la liquidación de la empresa, nombrándose un administrador, con el que nuestro Equipo trabajaría hasta la finalización del procedimiento de liquidación.

Opción C. Concurso Voluntario de Acreedores.

El concurso de acreedores puede ser solicitado por empresas (pequeñas o grandes), por autónomos y, tras la última reforma, también por personas físicas. La ley obliga a todas las empresas en situación de insolvencia que haga prever su quiebra a pasar por este proceso de saneamiento financiero.

La obligación de interponer un concurso voluntario, se produce cuando existen impagos durante más de 3 meses consecutivos a la Seguridad Social, así como a los trabajadores.

Existen dos tipos de solicitud de un concurso de acreedores:

  • Solicitud Voluntaria. Cuando el empresario lo solicita de forma voluntaria al tener conocimiento de la posible insolvencia y del riesgo de quiebra de la empresa. De no solicitarlo en plazo se expone a sanciones, ya que el juez podría pensar que la quiebra fue provocada intencionadamente con algún fin.

  • Solicitud Forzosa. Tiene lugar cuando el concurso es propiciado por un acreedor de la empresa (por ejemplo, un trabajador que no está cobrando su salario y acude a los tribunales) o por algún socio no conforme con la gestión de la misma.

En el caso de solicitud voluntaria existe la posibilidad durante un periodo de 3 meses, de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, con una posibilidad de las deudas y en caso de lograrlo, se comunicaría al Juzgado y se dictaría auto de archivo.

En caso contrario, continuaría el procedimiento nombrándose un administrador, que será el encargado de negociar las deudas con los acreedores con el objetivo de sanear cuentas y poder pagar, si existiera esa posibilidad se firmaría un convenio y la empresa saldría del concurso, en caso contraria estaría abocada a la liquidación de la misma., quedando extinguida y sin responsabilidad para los socios.

Opción D. Ley de Segunda Oportunidad

Recogida en la Ley 25/2015 de 28 de julio, pudiendo acogerse los autónomos y particulares, cuando sean incapaces de afrontar las deudas contraídas, exceptuándose las que derivasen de alimentos y las hipotecarias.

Los requisitos imprescindibles los siguientes:

  • Haber actuado de buena fe.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme en los últimos 10 años, por un delito contra el patrimonio.
  • No haber rechazado un empleo en los últimos 4 años.

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