DECLARACIÓN COMO INVESTIGADO.
El hecho de que nos citen a declarar como investigado ante un Juzgado de Instrucción debe preocuparnos, pero no significa que en todo caso se acabe celebrando un Juicio,.
Por todo ello es conveniente establecer junto con un Abogado unas pautas y estrategia desde una fase inicial, que dependerán del estudio del caso concreto, con tiempo suficiente para preparar las posibles opciones de defensa y su declaración ante el Juzgado de Instrucción, en la que primero podrá preguntarle el Juez, posteriormente el Fiscal, acusación particular y, por último, el Abogado que ejerza su defensa.
Entre los derechos que asisten al investigado son :
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Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
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Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa . En todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
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Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
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La posibilidad de designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
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El Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
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Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
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Derecho a guardar silencio . A no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
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Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Consúltanos tu caso, y te informaremos más detalladamente.