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DESPIDOS FRAUDULENTOS POR CORONA VIRUS

DESPIDOS FRAUDULENTOS POR CORONA VIRUS han dado lugar a que el Gobierno haya prohibido temporalmente que las empresas despidan por causas objetivas a sus trabajadores.

Así se establece que las empresas no pueden despedir en determinadas circunstancias durante el estado de alarma.

Considera que no están justificados los despidos por «fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción» ligados a la crisis del coronavirus despidos fraudulentos,que dan acceso a las ventajas aprobadas para los ERTE(expedientes temporales de regulación de empleo).

Estas causas no dan lugar a despidos objetivos, que tienen una indemnización de 20 días por año trabajado.

El Gobierno ha prohibido los despidos por causas objetivas, aquellos con 20 días de indemnización por año trabajado, motivados por el coronavirus. No estarán «justificados» legalmente. Para ello, el Ejecutivo ha facilitado los ERTE, con los que las empresas pueden suspender los contratos de sus empleados o reducir sus jornadas. 

En concreto, el decreto recoge lo siguiente: «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».

¿Tampoco se puede echar a los temporales?

En la cita anterior el Gobierno incluye una protección de los contratos temporales: las empresas no pueden rescindir sus contratos con motivo de la epidemia del coronavirus. Por ejemplo: si el contrato temporal tenía una duración de un mes y no ha concluido este periodo, la empresa no puede rescindirlo este sábado como motivo de la reducción de ventas que esté teniendo por esta crisis. Despidos fraudulentos por corona virus.

Además, el decreto establece en otro artículo la «interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales».

La suspensión de los contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE por el COVID-19 (incluidos los contratos formativos, de relevo e interinidad) «supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido». Así, cuando concluyan los ERTE se reanudan esos contratos temporales sin que se haya consumido el tiempo durante el que se ha alargado el expediente. 

No pueden despedir a un trabajador por alguna de estas causas objetivas mencionadas debido a la crisis del coronavirus. No pueden echarle con la indemnización de 20 días por año trabajo, si es lo que pretendían. 

Sin embargo, las empresas van a poder seguir despidiendo, pero la consecuencia del despido es distinta. Se considerará como mínimo como un despido no ajustado a derecho, en el que no existe causa y se tendría que pagar la indemnización de un despido improcedente».

«Cabe entender que se aplicaría la regla general de indemnización por despido improcedente de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores».

¿Hay algún un despido objetivo que se pueda hacer?

Sí, sigue siendo posible despedir a trabajadores por causas objetivas cuando estas no tengan ninguna relación con el coronavirus. Además, algunas causas objetivas, como la «ineptitud del trabajador» y la «falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo», pueden seguir motivando despidos durante el estado de alarma. 

Por otro lado, también sigue siendo posible despedir a un trabajador de manera disciplinaria ante «un incumplimiento grave y culpable del trabajador». Este despido no genera derecho a indemnización para el empleado. 

¿Y si me despiden irregularmente por el COVID-19?

Supongamos que, pese a lo acordado por el Gobierno, una empresa despide a sus trabajadores de manera ilícita. Aunque la causa real del despido es alguna de las objetivas mencionadas (fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) debido al coronavirus, el empresario echa a un trabajador alegando un despido disciplinario u otras causas falsas. 

En ese caso, el trabajador tiene la opción de acudir a los tribunales para impugnar su despido. Dada la redacción del decreto, el juez considerará el despido como improcedente.

Las consecuencias de un despido improcedente son la obligación de la empresa de readmitir al trabajador en su puesto o de pagarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado. 

También se podría solicitar el despido nulo que  tiene el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde que dejó su puesto. 

¿Y si la empresa, pese a todo, rescinde mi contrato?

El trabajador puede recurrir en los tribunales para que sea reconocida la extinción como un despido improcedente. Hay numerosos contratos temporales fraudulentos, que en realidad no están motivados por la causa que figura sobre el papel, y en estos casos también se puede reclamar por despido improcedente. 

  1. trabajador

¿Se interrumpen los contratos temporales en los ERTE? 

Sí, el Gobierno ha dispuesto la «interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales».

La suspensión de los contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE por el COVID-19 (incluidos los contratos formativos, de relevo e interinidad) «supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido».

Así, cuando concluyan los ERTE, se reanudan esos contratos temporales sin que se haya consumido el tiempo durante el que se ha alargado el expediente. 

Me echaron por el COVID-19 antes del decreto, ¿es legal? Despidos fraudulentos por corona virus.

La prohibición de los despidos y las extinciones de contrato por causas objetivas debido al coronavirus entra en vigor este sábado y no tiene efectos retroactivos para los despidos motivados por el Covi-19 antes de este 28 de marzo. Por lo tanto, si una empresa justificó de manera correcta el despido, es legal. 

La terminación antes del tiempo establecido de un contrato temporal ya tenía reconocida la calificación de despido improcedente», por lo que la persona afectada podría impugnarlo en los tribunales.