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HERENCIA.

     A continuación se explican los pasos de manera esquemática y resumida, para poder aceptar la herencia de un familiar o tercero, así como la documentación que se necesita para tramitarla y poder , en definitiva traspasar los bienes a nombre de los herederos.

        En primer lugar se necesitaría la siguiente documentación:

  • Obtener el certificado de defunción de la persona fallecida (causante).
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades y contratos de seguros. Para hacerlo deberás esperar quince días desde que obtengas el certificado de fallecimiento. En el supuesto de que no exista testamento, habría que ir al Notario para realizar la declaración de herederos, con dos testigos.
  • Posteriormente habría que realizar un inventario de bienes y deudas de la herencia.
  • Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades, en el mismo se reseña si existe ó no testamento. En caso afirmativo, solicitar al notario una copia autorizada el mismo. Recuerda que sólo los herederos legales podrán hacerlo ó las personas que aparezcan en el mismo.
  • Liquidación y adjudicación de la herencia. En caso de acuerdo entre los herederos y legatarios, se procedería a la aceptación y adjudicación de la herencia ante Notario. Si la herencia no indica nada diferente, los herederos legales serán los hijos y descendientes.
  • Pago del Impuesto de Sucesiones. Se dispone de un plazo de seis meses para abonar este tributo, cuyo importe varía en cada comunidad autónoma y también en función del grado de consanguinidad de los herederos. Para una mayor información, ruego contacten con este despacho profesional, dónde la aclararemos la dudas que les surgieran.
  • En el supuesto de no existir acuerdo entre los herederos, habría que acudir al Juzgado.