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EL PAÍS: EN GALICIA SE HEREDA EN VIDA.

Un cambio legal ha provocado una pequeña revolución en Galicia. Una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado febrero, tiene buena culpa. El alto tribunal considera exentas las ganancias patrimoniales de las herencias inter vivos. Además, en enero la Xunta de Galicia elevó el mínimo exento del impuesto de sucesiones hasta los 400.000 euros por heredero. La combinación de ambas situaciones ha provocado que los ciudadanos gallegos puedan heredar bienes de sus ascendientes con vida con un coste fiscal mínimo.

Dorribo ha pasado por los dos escenarios fiscales. Cuando su padre falleció en 2011 le dejo un inmueble valorado en unos 400.000 euros. Recuerda que tuvo que pagar más de 30.000 euros entre gastos notariales, gestoria, impuesto de sucesiones e incremento patrimonial (IRPF). “En ese momento tenía ahorros, pero si no, me tendría que haber pensado si renunciaba a una parte de la herencia”, explica este historiador gallego que se gana la vida alquilando algunos inmuebles. Es hijo único y está muy unido a su madre enferma. Ha aprovechado que este año ha cambiado la ley para heredar otra parte de los bienes que estaban a nombre de su madre a un coste mínimo. “Me he ahorrado unos 25.000 euros respecto a la anterior situación”, explica por teléfono.

Reformar el impuesto de sucesiones

La mayoría de expertos tributarios defiende la necesidad de reformar el impuesto de sucesiones y donaciones. Es un impuesto cedido a las comunidades sobre el que tienen amplías competencias y sobre el que han legislado profusamente. Esto ha provocado diferencias injustificadas entre territorios.

Mientras Madrid, La Rioja o Cantabria tiene uno de los impuestos sobre las herencias más bajos, en Andalucía, Asturias o Extremadura se pagan altos gravámenes por los legados. La dispersión normativa y la competencia entre comunidades ha llevado a varios expertos a proponer un tipo mínimo sobre el impuesto que evite la competencia fiscal.

Isabel Louro, decana de los notarios gallegos, explica que las herencias en vida son una posibilidad que contemplan todas las autonomías con derecho foral. También se da en el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Esta notaria de Ourense describe que la figura jurídica se denomina “pactos de apartación”, cuando se entrega la legítima en vida (la parte que legalmente le correspondería en la herencia) o “pactos de mejora”, cuando se ceden otros bienes concretos.

Louro relata cómo estas prácticas son tradicionales en Galicia, por el carácter emigrante. Y pone de ejemplo la parábola del hijo pródigo: cuando uno de los hijos se iba, acordaba con el padre llevarse una parte de la herencia con la condición de no reclamarla cuando falleciese.

“Estos pactos se pueden dar en Galicia entre ascendientes o descendientes mayores de edad y con capacidad legal. Se puede ceder todo o una parte de los bienes”, detalla la decana del Colegio de Notarios de Galicia, que recuerda que estos fedatarios públicos pueden asesorar gratuitamente. E insiste en que los ciudadanos que tengan dudas sobre el asunto pueden consultarles. Y explica que no siempre es aconsejable dejar una herencia en vida. “Depende de la situación de cada persona”, insiste Louro, que advierte: “No aconsejaría, por ejemplo, que una persona en vida se desprenda de la vivienda habitual”.

Un chollo fiscal

El abogado mallorquín Alejandro del Campo es socio del despacho DMS Consulting en Baleares. Es uno de los abogados más activos en la lucha contra las normas fiscales que considera abusivas. Recuerda que la apartación gallega es similar al finiquito de legítima de Ibiza. Y define como “eutanasia fiscal” la posibilidad de que un causante puede morir a efectos fiscales, para transmitir sus bienes en vida a sus herederos con un tratamiento fiscal muy beneficioso. “Los pactos sucesorios pueden ser un chollo fiscal. Se ahorran los impuestos de la herencia del día de mañana”, explica el fundador de DMS Consulting. Cuenta el caso de una alemana que compró una propiedad en la playa balear en los años sesenta. Hace unos meses recibió una suculenta oferta por la propiedad. Si vendía afloraba una gran plusvalía y tendría que pagar un buen pellizco en impuestos. Decidió legar en vida la mitad de la propiedad a cada uno de sus hijos y de esta forma no habría ganancia patrimonial. Del Campo está a la espera de otro cambio legal que permita a los hijos vender la propiedad antes de que transcurran cuatro años desde que la recibieron.

Miguel Caamaño, socio del despacho CCS abogados con oficinas en Galicia y Madrid, ha estudiado el asunto en profundidad. Ha analizado las diferentes situaciones fiscales que se pueden dar por la acumulación de diferentes pactos sucesorios.

“No estoy robando nada a nadie. Lo tengo todo en orden con Hacienda, pero si hay un resquicio en la ley, lo voy a aprovechar”, concluye Dorribo.

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