INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.
Cuando se necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, se considerará Gran Invalidez, el grado máximo que reconoce la Seguridad Social.
En caso de reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, el trabajador percibirá una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora.
Hay que recordar que la citada incapacidad es revisable, tanto por mejoría como por agravamiento (bien por empeoramiento de las secuelas o por aparición de nuevas enfermedades).
En consecuencia, siempre se puede reducir, aumentar, mantener o cancelar el grado de incapacidad.
Adjuntamos sentencia dictada a favor de un cliente de este despacho profesional, reconociéndose la misma por patología psiquiátrica.
SENTENCIA INCAPACIDAD ABSOLUTA
Consúltenos su caso.