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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.ABOGADOS VIGO.

La Ley de Segunda Oportunidad. Es un procedimiento legal que ayuda a particulares y autónomos en situaciones de insolvencia a renegociar sus deudas sin llegar a la quiebra total.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acceder a este mecanismo es necesario reunir ciertos requisitos:

  • Tener deudas con más de un acreedor: pueden ser bancos, entidades financieras, proveedores, etc.
  • Demostrar la situación de insolvencia actual o inminente  y que no se cuenta con el patrimonio suficiente para saldar las deudas. Pero no califica una situación de sobreendeudamiento.
  • Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros.
  • El deudor debe haber obrado de buena fe: es decir, que no se demuestre que la situación fue provocada intencionalmente o sabiendo que no podría hacer frente a sus deudas. Además, se tendrá en cuenta el historial crediticio.
  • No puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas, como Hacienda o la Seguridad Social, en los 10 años previos. Tampoco puede haber sido declarado persona afectada en un concurso de acreedores calificado como culpable.
  •  No puede haberse acogido al beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos cinco años. deudas que no han podido saldar. Hasta ahora, únicamente las empresas podían declararse en situación de bancarrota, mediante el concurso de acreedores.

Lo beneficios que puedes obtener gracias a la ley son claros:

  • Volver a pedir financiación.
  • Desaparecer de los listados de morosidad.
  • Volver a tener tarjetas de crédito.
  • Empezar una nueva vida.

Gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares, aquellos que han fracasado en sus finanzas no deberán afrontar las deudas mediante su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, etc.).

¿Se pueden cancelar todas las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

No todas las deudas se eliminan con la Ley de Segunda Oportunidad . En las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, se cancelan como máximo 10.000 euros para cada una de ellas y de forma independiente. En cuanto a la cantidad pendiente, se realizará un plan de pago con la administración correspondiente. Las deudas nuevas que se hayan generado tampoco se contabilizarán.

Consúltanos tu caso .Abogados especialistas.