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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD. Nuevos Requisitos.

Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad.

El día 26 de septiembre de 2022 se ha procedido a la publicación de la nueva Ley de la Segunda Oportunidad.

Estos son los nuevos cambios:

Plazos máximos
Ya no será obligatorio el acuerdo extrajudicial de pago (AEP), por lo esto supone una mejora notable en los plazos para conseguir el perdón de las deudas. Por otro lado, los únicos Juzgados competentes serán los de lo Mercantil, que están más especializados y menos saturados que los de Primera Instancia. Con la nueva Ley, los casos no van a superar el año desde el preconcurso hasta la exoneración definitiva, según aseguró el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados.

Menos costes
La supresión del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) supone la eliminación de figuras que suponían un coste añadido para el interesado, como son los honorarios del mediador concursal o el coste de notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. «

Exoneraciones de deudas
Otra de las novedades, es que el nuevo artículo 486 establece dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho:

      por un lado, la definitiva con la liquidación del patrimonio, y por otro, la exoneración provisional sujeta a un plan de pagos.

El concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables.

Estos pagos serán a tres años, excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los cinco años.

Conservar la vivienda
Un punto muy interesante para los deudores es que hasta ahora para mantener la vivienda habitual en propiedad debían cumplir una serie de requisitos como que este inmueble tuviera una hipoteca, que su valor de mercado fuera inferior a la carga hipotecaria y que el préstamo estuviera al día.

Deudas tributarias o con la Seguridad Social
Con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal, la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida.

No obstante, es cierto que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuó perdonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

En la actual redacción de la norma, se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos.