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PACTO DE MEJORA Y APARTACIÓN

PACTO DE MEJORA Y APARTACIÓN.

A continuación se reseñan las diferentes opciones que el Derecho Civil Gallego, fija para poder traspasar la propiedad de los bienes de padres a hijos , ó abuelos a nietos. 

En el  pacto de mejora, se establece a favor de los descendientes la sucesión en bienes y derechos concretos. 

 Se puede establecer esa transmisión desde el momento de la firma del pacto ó en un futuro cuando fallezca el que transmite los bienes ( mejorante ó disponente).

Respecto al pacto de apartación, quien sea legitimario al momento de formalizarse queda excluido de modo irrevocable, de la condición de heredero forzoso en la herencia del titular de los bienes o derechos transmitidos, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados.

Los requisitos comunes a ambos pactos de mejora y de apartación son :

Deben otorgarse en escritura pública, es decir ante Notario, así como que el que transmite los bienes ó derechos, debe ostentar la vecindad civil  gallega .

En el supuesto del pacto de mejorael mejorado ha de ser un descendiente (hijos ó nietos) del mejorante o transmitentepero no es necesario que reúna además la condición de legitimario del disponente de los bienes. 

Si el mejorado llegare a ostentar la condición de legitimario cuando se abra la sucesión del mejorante, lo recibido por mejora se imputará al pago de la legítima de dicho mejorado (anticipo de legítima), salvo disposición en contrario del mejorante

En cuanto, al pacto de aportación únicamente puede formalizarse quien ostente la condición de legitimario del disponente; legitimarios que, en el vigente derecho civil gallego, son:

-a)de un lado los hijos y descendientes de hijos premuertos, y, de otra parte, b)el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Así las cosas -y a diferencia del pacto de mejora-, podrá convenirse una apartación con el cónyuge del apartante.

Reducciones y Beneficios Fiscales el Pacto de Mejora y Apartación.

En la actualidad, los reseñados pactos sucesorios permiten a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones-a las reducciones fiscales que se establecen :

en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, aprobado por la Comunidad autónoma de Galicia y Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

La cuantía de estas reducciones –incompatibles con las establecidas por la normativa estatal- a cuya aplicación tendrá derecho el mejorado o apartado , varían en función de la edad en el caso de los descendientes y grado de minusvalía acreditado

Así, las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, permiten la aplicación de una reducción de 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros.

 La reducción en caso de descendientes y adoptados de 21 años o más, sería de 1.000.000 euros, misma reducción que procedería en el caso de pacto de apartación concertado con el cónyuge del disponente.

En el supuesto de la discapacidad del beneficiario, las reducciones fiscales oscilan desde los 150.000 euros en el supuesto de un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, ó

hasta la reducción del 100% de la base imponible cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65% y el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 3.000.000 €.

Para cualquier duda ó aclaración consulte con su abogado.