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RECLAMACIÓN HIPOTECAS MULTIDIVISA.SENTENCIA SUPREMO.


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El derecho bancario está de moda, todos sabemos que las entidades financieras estuvieron cometiendo durante años abuso de derecho, insertando en los préstamos con garantía hipotecaria multitud de cláusulas que vulneran los derechos de consumidores y usuarios, violando, de esta manera, el control de transparencia establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013.

De esta manera, el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha estimado, a través de la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, el recurso de casación interpuesto por los prestatarios dónde solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.

La Sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el ya famoso control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

La razón por la que no se decretó la nulidad total es porque supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.

Adaptación a la normativa europea.

Esta Sentencia se adapta a la jurisprudencia del TJUE que, en el caso Banif Plus Bank (Sentencia de 3 de diciembre de 2015), consideró que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, no constituyen un instrumento financiero distinto del propio préstamo, concluyendo que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores (excluyéndolas de esta manera de la normativa MiFID).

El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia por lo que esta circunstancia no excluye la sujeción de las entidades a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor.

Estas cláusulas deberán superar el control de transparencia para no decretar su nulidad.

La sala descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica. La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

Sentencia CIVIL Nº 608/2017, TS, Sala de lo Civil, Rec 2678/2015, 15-11-2017

FUENTE :IBERLEY