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Sancionada una Comunidad de Propietarios por instalar cámaras de videovigilancia que grababan la vía pública.

   La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a los comuneros una multa de 1.000 euros.

  La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por instalar un sistema de videovigilancia con cámaras orientadas a la vía pública, sin contar con autorización administrativa previa para ello.

   La multa económica impuesta por la Agencia corresponde a que la comunidad de propietarios, con la instalación del sistema de cámaras, estaba obteniendo imágenes que excedían los límites permitidos, ya que con ello estaba afectado a los derechos de terceros y/o espacio de carácter público, no estando el mismo debidamente señalizado.

    “La finalidad de este tipo de dispositivos debe ser la seguridad del inmueble y de sus moradores, evitando la afectación de derechos de terceros que se vean intimidados con los mismos”, ha recordado la AEPD.

   Los propietarios de la comunidad votaron a favor de la instalación.

   La resolución de la AEPD, disponible en el botón ‘descargar resolución’, llega a raíz de que la Agencia iniciara un procedimiento sancionador después de recibir una reclamación contra una comunidad de propietarios cuya actividad era un hotel de apartamentos.

  En la reclamación presentada se ponía en conocimiento de la AEPD que la citada comunidad había instalado un sistema de videovigilancia con cámaras orientadas a la vía pública, sin contar con autorización administrativa para ello, y teniendo libre acceso a dicho sistema personal no habilitado para ello.

    La Agencia dio traslado de la reclamación a la comunidad de propietarios, a lo que esta respondió que el responsable del sistema de videovigilancia era la propia comunidad y que las cámaras habían sido puestas tras ser aprobada la instalación de las mismas en una Junta General Ordinaria de Propietarios, con las formalidades y mayorías exigidas.

   Asimismo, la reclamada informó del número de cámaras instaladas; adjuntó fotografías de las mismas y de los carteles que avisaban de la zona vigilada; y afirmó que los dispositivos no grababan ni permitían la visión de la piscina comunitaria.

   La instalación excede los límites permitidos

    La AEPD, de conformidad con las evidencias que dispone, ha fallado que la instalación de videovigilancia que hizo la comunidad de propietarios excede los límites permitidos, vulnerando los derechos de terceros y/o espacio de carácter público, ya que el sistema no está debidamente señalizado.

   “La instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal. En todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada”, recoge la resolución.

La Agencia ha recordado que con este tipo de dispositivos no se puede obtener imágenes de espacio público, ya que esa competencia es exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, se señala en la resolución que “las cámaras deben ceñirse a la protección del inmueble de su titularidad de tal manera que no afecten a zona de terceros que se vean intimidades por las mismas al afectar a su zona de libre tránsito”.

Por ello, dado que se ha cometido una infracción de los artículos 5.1 c) y 13 del Reglamento General de Protección de Datos, se ha impuesto una sanción económica de 1.000 euros a la comunidad.